Prueba de acceso 2014 a la profesión de Abogado

Sonia Pascual

El Ministerio de la Presidencia convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2014. El plazo de inscripción estará abierto hasta el 6 de abril.

imagen Prueba de acceso 2014 a la profesión de Abogado

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 7 de marzo el Real Decreto 150/2014 por el que se modifica el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, para establecer los criterios por los que se realizará la prueba que capacitará para el ejercicio de ambas profesiones.

Dicha ley estimó necesario adquirir una cualificación profesional más allá de la sola obtención de una titulación universitaria tanto para la consecución del título profesional de abogado (quien presta asistencia letrada bajo esa denominación) como el de procurador (que ejerce la representación procesal de las partes en los procesos judiciales).

Ese proceso de capacitación profesional se adquiere mediante la superación de una formación especializada a través de la realización de cursos de formación que han de incluir un periodo de prácticas externas y superar una evaluación.

El Real Decreto 775/2011 estableció que para comprobar si se posee la formación necesaria para el ejercicio de ambas profesiones se debía realizar una prueba compuesta por dos partes: una de preguntas múltiples y otra consistente en la resolución de un caso práctico. El Real Decreto 150/2014, aprobado por el Consejo de Ministros hace unos días, reforma ese de 2011, para que la prueba conste únicamente de una parte escrita de contestaciones o respuestas múltiples con preguntas teóricas y supuestos prácticos sobre situaciones reales a las que van a enfrentarse los futuros abogados y procuradores.

El Real Decreto 150/2014 también reconsidera los porcentajes de ponderación entre la calificación obtenida en el curso de formación y la obtenida en la evaluación final, de tal forma que ésta no sea el único medio de evaluación, sino que forme parte de un conjunto de evaluaciones sucesivas. El texto establece que la calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la obtenida en la evaluación y del 30% de la obtenida en el curso de formación recibido (con anterioridad a esta reforma la prueba teórico-práctica representaba el 20%).

La primera convocatoria de esta prueba se ha publicado en el BOE número 65, de 17 de marzo de 2014, abriendo el plazo de inscripción durante los 20 días naturales siguientes a su publicación en el BOE, hasta el 6 de abril. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional, se abrirá un plazo de subsanación, se publicará la lista de aspirantes admitidos y excluidos en la web del Ministerio de Justicia, y se fijará el lugar, fecha y hora para la realización del ejercicio.

Los candidatos que deseen presentarse a esta prueba deberán reunir cinco requisitos antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes: estar en posesión de título de licenciado, graduado o equivalente en Derecho, haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de abogado, así como el periodo de prácticas externas tuteladas, ser mayor de edad, no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de abogado y no estar colegiado como abogado en alguno de los Colegios de Abogados de España (ni haberlo estado durante un año antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 34/2006).

La prueba de acceso a la profesión de Abogado consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples cuya duración será de 4 horas. Constará de 50 preguntas sobre "Materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado" (incluido en el apartado A del anexo II de la convocatoria), 25 preguntas sobre una especialización jurídica a elegir entre las cuatro que aparecen en el apartado B del anexo II de la convocatoria (civil-mercantil, penal, administrativo-contencioso administrativo, laboral) con la denominación "Materias específicas", y preguntas de reserva (12 para el apartado A y 2 por cada especialidad del apartado B).

Más información en el BOE núm. 58, de 8 de marzo de 2014 y BOE núm. 65, de 17 de marzo de 2014.


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