Nuevo cuerpo docente de Formación Profesional
El cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional se incluirá en el grupo de funcionarios A2.
Los técnicos superiores de Formación Profesional podrán ser profesores en el sistema educativo en determinadas especialidades. Esta es una de las novedades que incluye la futura ley de Formación Profesional, que además plantea la posibilidad de que el profesorado realice estancias en empresas y en otros centros de FP para mantenerse actualizado.
El nuevo cuerpo docente de profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional se englobará en el grupo funcionarial A2 e incluirá 10 especialidades:
· Cocina y pastelería
· Estética
· Fabricación e instalación de carpintería y mueble
· Mantenimiento de vehículos
· Mecanizado y mantenimiento de máquinas
· Patronaje y confección
· Peluquería
· Producción de artes gráficas
· Servicios de restauración
· Soldadura
De este modo, podrán impartir docencia en formación profesional del sistema educativo los integrantes de los siguientes cuerpos docentes:
· Catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades de formación profesional
· Profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional
· El cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional
· Quienes dispongan, además del título de Grado universitario o titulación equivalente, de la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado
· Los que, para la docencia en determinadas especialidades, se determinen reglamentariamente previa consulta a las Comunidades Autónomas
La oferta de formación profesional determinará las especialidades del profesorado del sector público que vaya a impartir los módulos profesionales, así como las equivalencias a efectos de docencia y la cualificación de los profesores especialistas. También se incluirán las titulaciones requeridas y otros requisitos necesarios para impartir los módulos profesionales que conduzcan a la obtención de un certificado, título o máster profesional, tanto para el profesorado de los centros de titularidad privada como de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas.
Por lo general, para impartir formación profesional en centros o entidades no pertenecientes al sistema educativo será necesario tener el título de Grado universitario o titulación equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica o, en su caso, la titulación habilitante de Máster en Formación del Profesorado de ESO, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
No obstante, para determinados grados y especialidades de formación profesional podrán ser profesores quienes estén en posesión de una titulación de Técnico/a de Formación Profesional, Técnico/a Superior de Formación Profesional, Técnico/a Auxiliar o Técnico/a Especialista de Formación Profesional y, en su caso, de certificados de profesionalidad asociados a la familia profesional.
Por último, para fomentar el aprendizaje continuo del profesorado se apostará por programas de formación permanente con especial atención a la innovación e investigación y los idiomas. Además, promoverán las estancias en empresas, organismos equiparados y en centros diferentes del propio para facilitar la transferencia de conocimiento y la participación en proyectos de innovación y movilidad.