Los profesores de la Comunidad de Madrid deberán acreditar un nivel de idiomas B2
A partir del próximo curso los profesores que quieran impartir clases en los centros bilingües de la Comunidad de Madrid deberán acreditar un nivel B2 en una lengua extranjera.
La orden por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para ejercer en centros bilingües en centros públicos y concertados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
Esta norma pretende regular que los profesores tengan el nivel B2 establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para que puedan impartir clases en los centros bilingües de Madrid. La Consejería de Educación de la Comunidad cree que el dominio de lenguas extranjeras es una herramienta imprescindible para que los alumnos alcancen una completa integración en la ciudadanía europea. Por ello señala que los profesores necesitan una adecuada capacidad lingüística para que los alumnos las competencias necesarias en los centros bilingües.
Estarán exentos de obtener esta habilitación los profesores que acrediten estar en posesión, con una antigüedad inferior a cinco años, de alguno de los títulos o certificados de conocimiento de idiomas que la Administración Educativa considere oportunos.
El procedimiento para valorar la competencia en la lengua extranjera consistirá en una prueba de dos partes:
- Ejercicios de comprensión lectora, escrita, auditiva, gramática y vocabulario.
- Ejercicios de expresión oral que consistirá en una entrevista en la lengua extranjera.
No realizarán la primera fase de la prueba aquellos que acrediten el título o certificado de idiomas inferior a cinco años. La calificación final de la prueba será de " apto" o “no apto". Para superar el procedimiento se requerirá la calificación de "apto" en las dos fases de la prueba, o bien, tan solo en la segunda, en caso de haber sido exento de la realización de la primera fase.
Una vez concluido el procedimiento descrito corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos proceder a la emisión de los documentos acreditativos de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera en el caso del profesorado de centros públicos, mientras que corresponderá a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación hacerlo en el caso del profesorado de centros privados concertados.
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